DE LOS HECHOS NACE EL DERECHO,Y TAMBIÉN SE PIERDE por Juan Manzanares. Abogado.
MODOS DE PERDER EL DOMINIO Y DEMÁS DERECHOS REALES
Si en el nº 21 del pasado mes de junio resumí, en extracto, los modos o formas de adquirir el dominio y demás derechos reales, en éste, intentaré lo mismo sobre los modos o formas de perderlos. No olvidemos, que los derechos reales son los derechos que tenemos sobre las cosas.
Si pudiéramos trasladarnos en el espacio-tiempo a la antigua Roma, y consultásemos a cualquiera de sus grandes juristas, en relación al origen de la propiedad sobre las cosas, nos sorprendería que sus respuestas serían semejantes a las que les damos veinte siglos después. Esto es, su respuesta sería algo así como: “Salve!, civis! Ex factis ius oritur”. O sea: “¡Salud, ciudadano! De los hechos nace el derecho”.
Así es, pero nada es eterno, y tanto en la antigua Roma, como en el mundo actual, la propiedad se puede esfumar tan rápido como el vino en las fiestas bacanales, bastando para ello que concurran los hechos que tienen como efecto que el dominio o el derecho real sobre una cosa deje de estar atribuido a una persona.
Esos hechos, negocios jurídicos o acaecimientos producen una modificación en la realidad jurídica de las cosas.
Modos absolutos y modos relativos:1. Absolutos (El derecho muere para siempre)
Extinción absoluta del derecho mismo: por ejemplo, la destrucción material de la cosa (se quema tu casa, tu auto o se muere tu caballo, etc.)
Extinción jurídica (te expropian la finca o se convierte en dominio público por otro cauce, por ej. en la accesión continua el agua de un río arrastra parte de una finca y se convierte en dominio público).2. Relativos (Tú lo pierdes y otro lo gana)
En ejercicio de las facultades del dominio o derecho sobra la cosa pueden ser:
Transmisión voluntaria: la venta, la donación, etc. (la entrega de toda la vida).
Pérdida por usucapión ajena (lo vimos en el nº 22): Te vas de viaje, un tercero ocupa tu finca, y si transcurren los plazos legales sin que la reivindiques o interrumpas la posesión, te quedas sin ella. Ya dije en ese artículo que la usucapión supone el triunfo de la laboriosidad frente a la dejadez.
Abandono o renuncia: Lo más corriente es lo que tiramos a la basura con intención de deshacernos de ello. Otra persona lo puede recoger y adquirirlo por ocupación (adquisición a non domino). El abandono tiene unas limitaciones del artículo 6.2 del Código civil, por el que no pueden contrariar el interés público, el orden público ni perjudicar a tercero. No basta con una declaración o manifestación de abandono, sino que requiere dejar materialmente la cosa fuera de la acción de nuestra voluntad: si el propietario dice que abandona, pero sigue manteniendo la posesión de la cosa, no hay abandono.3. Por causas legales o judiciales:
Expropiación forzosa: Se produce por causas de utilidad pública o interés social.
Confiscación o decomiso: Suele ocurrir en los casos en que los bienes o ganancias proceden de una actividad ilícita.
División de la herencia: El juez divide la herencia entre los herederos y reasigna o adjudica las cuotas hereditarias.
Nada es eterno, pero si lo cuidamos, dura más.





